REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007757
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Partes: ANA VICENTA PLAZA DE CAMEJO y LUIS ANIBAL CAMEJO NUITTER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.903.820 y V-14.166.155, respectivamente.
Representante: ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditado bajo el Nro. 064
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-007757, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditado bajo el Nro. 064, mediante la cual comparecieron por ante la sede de este Despacho los ciudadanos ANA VICENTA PLAZA DE CAMEJO y LUIS ANIBAL CAMEJO NUITTER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.903.820 y V-14.166.155, respectivamente, quienes llegaron a un convenimiento en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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