REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 6.
Caracas, 18 de Mayo de 2009.
Asunto: AP51-S-2009-007988.
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: RODERICK ALEXANDER ROJAS MARTINEZ y DAYANNIC BEATRIZ OVIEDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.032.646 y V-17.671.528, respectivamente.
Representante: INÉS DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nros. AP51-S-2009-007988. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana INÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, mediante la cual consigna ACTA DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RODERICK ALEXANDER ROJAS MARTINEZ y DAYANNIC BEATRIZ OVIEDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.032.646 y V-17.671.528, respectivamente, a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orfen público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 170 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ.
Asunto: AP51-S-2009-007988
JANM/MEV/Yusmery.-