REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006025
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: WILLIAM JESUS NOROÑO MEJIA y JAIDA JOSEFINA LUCAS UTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.114.104 y V-12.641.341, respectivamente.
Abogada: DAISY LUCAS COLMENARES., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.484.
Hijo: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha dieciséis 16 de abril de 2009, por los ciudadanos WILLIAM JESUS NOROÑO MEJIA y JAIDA JOSEFINA LUCAS UTRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.114.104 y V-12.641.341, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. DAISY LUCAS COLMENARES., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.484, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho aproximadamente desde el 20 de febrero de 2003.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1999, como consta de Acta Nº 241, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1999. De su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha 21 de abril de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, una vez que las partes solicitantes consignaran las copias simples pertinentes.
En fecha 04 de mayo de 2009, a través de auto se acordó librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección NILDO MACHIZ, notifica a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, emite su opinión favorable al caso de marras.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL Nro. VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM JESUS NOROÑO MEJIA y JAIDA JOSEFINA LUCAS UTRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.114.104 y V-12.641.341, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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