REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-001310
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: ANGULO SUAREZ MIGUEL EDUARDO y RAMOS BRAVO LISSETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.298.610 y V- 13.716.779 respectivamente.
Abogado Asistente: LISBETH RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.438
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-_______________________________________________________________________
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Juez Unipersonal VI, en fecha 29 de Enero de 2008, por los ciudadanos ANGULO SUAREZ MIGUEL EDUARDO y RAMOS BRAVO LISSETH JOSEFINA, previamente identificados, quienes contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002), Acta 78, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Dentro de la unión matrimonial, procrearon un hijo que lleva por nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud en fecha Primero (01) de Febrero 2008, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
En fecha 02 de Marzo de 2009, comparecen los ciudadanos ANGULO SUAREZ MIGUEL EDUARDO y RAMOS BRAVO LISSETH JOSEFINA, debidamente asistidos de abogado y solicita la Conversión en Divorcio del decreto de Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2009, el abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, en su carácter de Juez de esta Sala de Juicio, se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGULO SUAREZ MIGUEL EDUARDO y RAMOS BRAVO LISSETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.298.610 y V- 13.716.779 respectivamente; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGULO SUAREZ MIGUEL EDUARDO y RAMOS BRAVO LISSETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.298.610 y V- 13.716.779 respectivamente, contraído por ante por ante la l Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002), Acta 78, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve de (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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