REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2008-016541
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PIÑERO DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.054.408, debidamente asistida por la Abg. MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, actuando en representación de su hijo, el niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en error al transcribir sus apellidos como: “…ANA DEL ROSARIO PIÑERO…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…ANA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PIÑERO DE VALENCIA …”.-
• A tal efecto consigna copias simples del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 860, del Año 2003, y de su persona expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, identificada con el Nro. 548; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
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