REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 15 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-011458
SOLICITANTES: JIMMY DOUGLAS BELLO y DORIANGEL SEQUERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.748.314 y V-16.902.255, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SONIA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.381.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 03/07/08, por los ciudadanos JIMMY DOUGLAS BELLO y DORIANGEL SEQUERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.748.314 y V-16.902.255, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 03/10/1998, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 66, que anexaron al escrito de solicitud.-
Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en la Tercera Vuelta del Atlántico con Pinto Salina, Nro. 67, San Martín, Caracas, Distrito Capital.-
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), de (...) años de edad.-
Que desde el año 2002, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 07/07/08, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 96° del Ministerio Público, en fecha 23/07/08, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 23/09/08.-
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges JIMMY DOUGLAS BELLO y DORIANGEL SEQUERA ESPINOZA, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
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