REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 15 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-007015
Vista la solicitud presentada por la Abg. KARINA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.699, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA NINOSKA GUEVARA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.694.409, en la cual solicita se le nombre un Curador Ad-Hoc para la hija de su representada, (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 06/05/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana PAOLA KARIME SAAD BARBOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.564.852.-
La interesada manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-
La solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, Nro. 422, del año 1997, además de copias simples de las cédulas de identidad de la peticionante, de su hija y la persona propuesta al cargo, además de la copia simple de la Sentencia dictada por la Sala de Juicio Nro. 9 de este Circuito de Protección en data 24/10/07; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concedes pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 11/05/09, a la ciudadana PAOLA KARIME SAAD BARBOSA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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