REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 08 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-006408
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS AULAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.862.493, asistido en este acto por el Abg. TANIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.617, en la cual solicita se le nombre un Curador Ad-Hoc para sus hijas, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; y quienes se encuentran bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 27/04/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana LOVIDA MARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.122.453.-
El interesado manifestó que sus hijas no poseen bienes de fortuna.-
El solicitante consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas de autos expedidas por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Santa Teresa y Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nros. 819 y 2096, de los años 1992 y 2000, respectivamente, además de copias simples de las cédulas de identidad del peticionante y la persona propuesta al cargo y de la Sentencia dictada por la Sala de Juicio Nro. 4 de este Circuito de Protección en data 06/02/08; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concedes pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 30/04/09, la ciudadana LOVIDA MARIA SANCHEZ, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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