REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 10

ASUNTO: AP51S2007000570

SOLICITANTES: AURA MARITZA MORA MORA y ALEXIS RAMON GUERRA OCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.952.584 y V-11.604.436, respectivamente.
NIÑA: GERAL JOSE GUERRA MORA.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007), por los ciudadanos AURA MARITZA MORA MORA y ALEXIS RAMON GUERRA OCA, antes identificados, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el diez (10) de Febrero de dos mil (2000). Se admite dicha solicitud, en fecha veintidós (22) de Enero de dos mil siete (2007), y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En su oportunidad correspondiente, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opinó favorablemente en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos AURA MARITZA MORA MORA y ALEXIS RAMON GUERRA OCA, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreó un (1) hijo de nombre: XXX, en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de marras, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma de lo acordado por los progenitores, la cual se estableció en los siguientes términos: “… el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, e igualmente en los meses de Agosto y Diciembre de cada año el padre entregará a la madre de su hijo una Obligación de Manutención adicional para gastos escolares y decembrinos: el monto de dicha Obligación de Manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos…”.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hijo, de manera amplia sin limitación alguna, sin interferir en los horarios escolares y de descanso.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ







MRR/MJ/eder.-