REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 10
ASUNTO: AP51V2008020096
I
SOLICITANTE: GENITT MARTINEZ DE SILGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.042.751.
NIÑO: YEIGLIS SOFIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
II
Visto el escrito de solicitud presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXX, de dos (02) años de edad, hija de la ciudadana JOHANI SILGADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.002.166, a solicitud de su abuela materna la ciudadana GENITT MARTINEZ DE SILGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.042.751, quien solicita se le otorgue la Colocación Familiar de su nieta la niña antes mencionada, por cuanto desde que la misma nació ella es quien se ha encargado de su educación, formación y recreación.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho (2008), este Despacho Judicial admitió la presente solicitud de Colocación Familiar.
III
Asimismo, se evidencia que las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar incoada por la ciudadana GENITT MARTINEZ DE SILGADO, antes identificada, en beneficio de su nieta la niña de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ordinal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la referida Ley, establece: “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley...”. Igualmente, en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que “La Institución de la Familia constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
IV
Ahora bien, siendo la familia de origen el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente; y en virtud que en el presente caso, se evidencia que la madre de la niña manifestó expresamente su voluntad y consentimiento en que su hija permanezca bajo la supervisión y cuidados de su madre la ciudadana GENITT MARTINEZ DE SILGADO, ut supra identificada, sin que dicha manifestación de voluntad signifique que la madre de la mencionada niña quede exenta de sus deberes y obligaciones para con su hija. ASI SE DECLARA.
V
En consecuencia, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la niña de marras, garantizándole el efectivo ejercicio de los Derechos y Garantías del cual es titular, en mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ésta Juez Unipersonal N° 10 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña XXX, en el hogar de su abuela materna la ciudadana GENITT MARTINEZ DE SILGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana GENITT MARTINEZ DE SILGADO, la Responsabilidad de Crianza de su nieta, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ibidem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/eder.-
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