REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 22 de Mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007837
Solicitante: IDALIS DAZA BERMUDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.716.754.
Abogado Asistente: CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora Nro. 053 del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Niño y/o Adolescente: (…), de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana IDALIS DAZA BERMUDEZ; ampliamente identificado en autos y debidamente asistida de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad, alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 951, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, se incurrió en un error al transcribir el segundo apellido de la progenitora de la adolescente de autos, como: “DASA” siendo lo correcto “DAZA”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y copia simple de la Cédula de Identidad, donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 951 año 1992. En consecuencia, donde dice: “DASA” debe decir “DAZA”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós ( 22) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Maria Elena*//MB**
AP51-V-2009-007837
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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