REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 22 de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-7960
Solicitante: ELIANA ISABEL FIGUEROA DE LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.414.490.
Abogado Asistente: Mayra Alejandra Pascual, en su carácter de Defensora Pública Primera.-
Niño y/o Adolescente: (…), de un (01) año de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIANA ISABEL FIGUEROA DE LA CRUZ, ampliamente identificado en autos y debidamente asistido de Abogada actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, el niño (…), de un (01) año de edad, arriba identificado, alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 6603, emanada la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios del Municipio Libertador, aparece como indocumentada, y que con posterioridad fue debidamente cedulada. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento, copia de su cedula de identidad y constancia emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios del Municipio Libertador, bajo el Nº 6603, año 2007. En consecuencia, donde dice: “quien manifestó no poseer cedula de identidad y se identificó con certificación expedida por la Primera Autoridad del Municipio en el cual se da fe de su identidad” debe decir “titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.414.490…”, que es lo debido.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Maria Elena*//MB**
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.