REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003858

Vista la anterior solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.124.693, a favor de su nieta, (…), de siete (07) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. MARIA PEÑA, en su condición de Defensora Pública 6° del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que su ya mencionada nieta, sea declarada carga familiar de su persona. En consecuencia, este Despacho Judicial cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña (…), CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.124.693. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente Sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO


DRC/AP/YCEBERG//MB**
AP51-S-2009-003858