REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de mayo de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-006096
Solicitante: MARIA DE LA ROSA QUINTERO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.692.610.-
Adolescente: (…), de dieciséis (16) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se reciben en fecha 16/04/09, las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA DE LA ROSA QUINTERO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.692.610, debidamente asistida por el Abg. JUAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.229, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (…), de quince (15) años de edad. En el presente caso alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 2841, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital en el Año 1998, se incurrió en dos errores materiales, el primero consistente en que al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente de autos, como: “…TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…” siendo lo correcto “…PRIMERO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES …”; el segundo de los errores señalados recae en que se escribió erróneamente el segundo apellido de la madre, como: “…VENEGAS…”, siendo lo correcto: “…VANEGAS…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento y copias simples de su cédula de identidad, Pasaporte Fronterizo Nro. 409427, Peritaje Nro. 478 emanado del CICPC, Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Materno Infantil del Este, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 2841, año 1998. En tal sentido, donde se leen: “…TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES …” y “…VENEGAS…”, deben leerse y escribirse “…PRIMERO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…” y “…VANEGAS…”, que son los datos correctos.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, cuando sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/AP/YCEBERG..-//MB**
AP51-V-2009-006096
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