REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006066

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana VANESSA ADRIANA DI MATTEO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.822, su carácter de madre y representante legal de su hija (…), de dos (02) años de edad y bajo su propia representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.696; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada hija y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana AMELI ELVIRA MATA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.230; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana AMELI ELVIRA MATA GONZALEZ, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña (…), de dos (02) años de edad. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Maria Elena*//MB**
Motivo: Curatela.
AP51-S-2009-006066