REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-00701
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención presentado en fecha 29 de abril de 2009, por la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos EIMSTIEN EDWARD BOGADO LAREZ y ERIKA DEL VALLE ROJAS COLINA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.872.758 y V- 15.203.816 respectivamente; progenitores del adolescente (…) y la niña (…) de doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de data 28 de abril de 2009, cursante al folio tres (03) de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/jlmg//MB**