REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006921
Solicitante: LILIANA PATRICIA VILLAFAÑE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de pasaporte Nº FA-926513.
Abogado Asistente: CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora Nro. 053 del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Niño y/o Adolescente: (…), de doce (12) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LILIANA PATRICIA VILLAFAÑE REYES; ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente (…), de doce (12) años de edad, alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 294, año 2004, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, se incurrió en un error al transcribir el lugar de nacimiento de la progenitora del adolescente de autos, como: “NATURAL DE CIUDAD BOLIVAR” siendo lo correcto “NATURAL DE SABANALARGA, ATLANTICO, COLOMBIA”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, copia simple del Registro Civil de Nacimiento y copia simple del pasaporte de la progenitora del referido adolescente, donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 294 año 2004. En consecuencia, donde dice: “NATURAL DE CIUDAD BOLIVAR” debe decir “NATURAL DE SABANALARGA, ATLANTICO, COLOMBIA”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (7 ) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Maria Elena*//MB**
AP51-V-2009-006921
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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