REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007257
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 04/05/09, por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 096 del Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud de los ciudadanos SONNY RAFAEL HERNANDEZ y AMARELYS YUBRAIKA MACHADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.108.849 y V-19.290.729, respectivamente; progenitores de la niña (…), de un (01) año de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 30/04/09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Henry
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