REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-0008695
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y de los adolescentes No. 064, y en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de nueve (09) años de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado despacho en fecha 14/04/2009 por los ciudadanos GABRIELA COLMENARES CASTRO y LUIS MANUEL ACOSTA MONASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.203.170 y V-14.036.449 respectivamente, en beneficio de su hija antes mencionada. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
Motivo: Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención
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