REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008253
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana YACIMIR ELENA RANGEL RIPCHINKO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.199; este Tribunal Unipersonal N° 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano ERICK JORGE RANGEL RIPCHINKO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.261.840, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña de seis (06) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
Motivo: Curatela
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