REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008622
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal No. 102 del Ministerio Público, el cual fue suscrito en fecha 20/05/2009 por los ciudadanos JEAN CARLOS GARCIA BUELVAS y YOLY DEL CARMEN MEDINA ARIZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.992.250 y V-16.005.252 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño de seis (06) años de edad. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerdan expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.

Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.