REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008750
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por el Abg. JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de un (01) año de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Fiscalía en fecha 21/05/2009 por los ciudadanos LIGIA CAROLINA VAZQUEZ PÉREZ y WILLIAM EDUARDO ROBLES MONTOYA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.409.191 y V-10.802.079, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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