REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-017659.


Solicitantes: ADRIANA TERESITA ALGARRA SUAREZ y EDUARDO JOSE SOSA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.733.747 y V-6.819.267, respectivamente.
Niño:
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA TERESITA ALGARRA SUAREZ y EDUARDO JOSE SOSA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.733.747 y V-6.819.267, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MAIGUALIDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.329, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público y solicitó se instara a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual fue acatado por los solicitantes el día 30 de abril de 2.009.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ADRIANA TERESITA ALGARRA SUAREZ y EDUARDO JOSE SOSA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.733.747 y V-6.819.267, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, según acta inserta bajo el N° 280 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo la cual lleva por nombre ALVARO JOSE SOSA ALGARRA, de 8 años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana ADRIANA TERESITA ALGARRA SUAREZ. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en el escrito presentado el 30 de abril de 2.009, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en el escrito presentado el 30 de abril de 2.009, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).


La Secretaria

ADRIANA MIRELES