REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004376
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y vista la consignación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ERIKA GUSTALIZ VARGAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.323.492, debidamente asistidos por la Abg. ASUNCIÓN FRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.238; al respecto esta Juez Unipersonal N° 12, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los ciudadanos CESAR ANTONIO MILLAN RODRIGUEZ y ERIKA GUSTALIZ VARGAS JAIMES, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.992.766 y V-14.323.492, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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