REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006878
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 09 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSCIMAR THAIRIS GUEVARA PINTO y NOEL JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.019.883 y V-6.847.850 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños, de Once (11) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, así como al ciudadano ARTURO JOSE OVALLES CERTAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.368.519, en su carácter de hijos y esposo de la De Cujus MATERLIN ELENA OROPEZA BUSNEGO, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.197.068, quien falleció en fecha Seis (06) de Noviembre del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
|