REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003309
Partes Solicitantes: FRANCISCO JAVIER VALENCIA PEREZ y YAMILET COROMOTO DIAZ COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.534.307 y V-9.881.547, respectivamente, asistidos por la Abg. CELIANA MAILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.538.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 20/04/2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER VALENCIA PEREZ y YAMILET COROMOTO DIAZ COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.534.307 y V-9.881.547, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 08/08/1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre ANDREA ESTEFANIA, de doce (12) años de edad.
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron original del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su menor hijo.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALENCIA PEREZ y YAMILET COROMOTO DIAZ COELLO, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER VALENCIA PEREZ y YAMILET COROMOTO DIAZ COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.534.307 y V-9.881.547, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 08/08/1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta N° 429, tomo2, año92.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de la adolescente ANDREA ESTEFANIA, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de la adolescente, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la adolescente ANDREA ESTEFANIA, será ejercida conjuntamente por ambos padres, en relación a la custodia de la misma la tendrá la madre.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano FRANCISCO JAVIER VALENCIA PEREZ, aportará mensualmente la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00), en los primeros días de cada mes, cantidad ésta que será ajustada cada año de acuerdo a la inflación y al ajuste en sus ingresos; colaborará con los gastos de seguro médicos, vestuario, imprevisto, además de una aporte adicional en los mese de junio y diciembre destinados para la inscripción escolar, útiles escolares y aguinaldo navideño; siendo esta lista meramente enunciativa.
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quedando a salvo que deberá respetar el horario de descanso y de estudio de la adolescente, además que ambos padres deberán ponerse de acuerdo acerca de la permanencia con uno o con el otro los fines de semana, vacaciones escolares, navideñas y cualquier otra ocasión.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por último, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Johan Arrechedera
Asunto: AP51-S-2009-003309
Motivo: Divorcio 185-A.
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