REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 13 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006255
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la anterior solicitud de autorización judicial para obtener visa americana, presentada por la ciudadana VERONICA JOSEFINA ORTIZ LA LOGGIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 8.670.039, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el adolescente, debidamente asistido por la abogada ERIKA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.590.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para obtener la Visa Americana, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:
“…solicito muy respetuosamente AUTORIZACION JUDICIAL para REALIZAR todos los trámites necesarios, para obtener la Visa Estadounidense de mi adolescente hijo ….” (Subrayado añadido).
Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para obtener la Visa Americana, requerido por la ciudadana VERONICA JOSEFINA ORTIZ LA LOGGIA, supra identificada, para viajar con su hijo, el adolescente de autos a Estados Unidos .
Estima quien suscribe, prudente y oportuno señalar lo siguiente:
En el caso de marras, estamos en presencia de una solicitud de autorización judicial para obtener la visa americana, al respecto esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Como complemento de lo anterior, esta Jueza Unipersonal se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:
La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…” (Subrayado añadido)
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, se observa que:
Considerando que la niña de autos tiene Derecho obtener sus documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuencia de lo cual resulta propio conceder la autorización para tramitar y obtener la visa americana, sin que ello se entiende como autorización para viajar. Así se decide
Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del Adolescente de autos y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, se concede autorización judicial suficiente a la ciudadana VERONICA JOSEFINA ORTIZ LA LOGGIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 8.670.039, para obtener la Visa Americana de su hijo, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención de la Visa Americana y en modo alguno para Viajar, la cual debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competente para ello cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana VERONICA JOSEFINA ORTIZ LA LOGGIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 8.670.039, para OBTENER LA VISA AMERICANA de su hijo el adolescente. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JAIQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/YUGARIS.-
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Visa.
ASUNTO: AP51-S-2009-6255
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