REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 15 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005931
Partes Solicitantes: MAIRA ALIDA MORENO CORTEZ y JESUS ALEJANDRO CRESPO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.806.285 y V-12.387.851, respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.037.-
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 17/04/2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos: MAIRA ALIDA MORENO CORTEZ y JESUS ALEJANDRO CRESPO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.806.285 y V-12.387.851, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 22/03/2000, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas, que llevan por nombres.
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijas.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos: MAIRA ALIDA MORENO CORTEZ y JESUS ALEJANDRO CRESPO FUENTES, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: MAIRA ALIDA MORENO CORTEZ y JESUS ALEJANDRO CRESPO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.806.285 y V-12.387.851, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 22/03/2000 por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 19.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de las niñas, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, ambos padres la seguirán ejerciendo conjuntamente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, y la custodia será ejercida por la madre ciudadana MAIRA ALIDA MORENO CORTEZ, comprometiéndose ésta última ha mantener una elevada conducta, llena de moral, ética, dignidad y honradez, todo en aras de una mejor formación socio cultural de sus hijas.
TERCERO: con relación a la Obligación de Manutención, el padre JESUS ALEJANDRO CRESPO FUENTES, el padre se compromete ha contribuir para la alimentación de las niñas, con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales cancelará puntualmente durante los primeros cinco (5) días de cada mes.
Igualmente y como complemento de la Obligación de Manutención, contribuirán con todos los gastos relativos a educación y/o recreación, esto es matricula escolar, inscripción, mensualidades, anualidades, sociedad de padres y representante, útiles escolares y en general todas aquellas actividades que directa y/o indirectamente se relacionen con la educación y formación social de las niñas, así como también, cualquier otro eventual gasto medico asistencial.
En vista de la constante y bien marcada devaluación de nuestro signo monetario (inflación), se entenderá que el monto aquí fijado como obligación de manutención, tiene carácter provisional, de manera tal que podrá y en efecto se revisara cada seis (6) meses, ajustándose a niveles que peritan una subsistencia modesta pero digna. Quedando entendido que en dichos aumentos se tomará en cuenta la capacidad económica del padre JESUS ALEJANDRO CRESPO FUENTES y las necesidades o requerimientos económicos de las niñas .
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre JESUS ALEJANDRO CRESPO FUENTES, tendrá derecho a visitar y compartir con sus menores hijas, durante los fines de semana con intervalo de quince (15) días, siempre que no interfieran con sus actividades educativas, recreativas y hora de descanso, manteniendo siempre a la madre informada del sitio donde estarán las niñas. En todo caso, deberá avisar con anticipación, el día y la hora de dichas visitas.
En cuantos a las festividades de carnavales, semana santa, vacaciones escolares y navidad y fin de año, se alternarán entre los padres de mutuo acuerdo, de modo que cada uno pueda compartir dichas festividades con las niñas.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Por último, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 15 de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/YC/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2009-005931
Motivo: Divorcio 185-A.
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