REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 06 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-002827
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (6) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara ratificación de medida de Protección a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11), nueve (9), ocho (8) años de edad las dos ultimas gemelas, respectivamente, consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa Hogar Colmena de la Vida, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la sentencia que originalmente dicta la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora, bien del reporte visitas domiciliaria presentado anteriormente, en el que se señala como recomendación lo siguiente: “…Recomendaciones:
- Dar orientación psicológica a los padres de los niños y niñas, para así crear un mayor grado de responsabilidad para con sus hijos
- Hacerle seguimiento a los niños y niñas cuando salgan los fines de semana a pernoctar con sus padres ya que por la información recabada corren riesgo por estar en la calle.
- Tratar que los niños y niñas salgan de permiso solo dos veces por mes.
- Intentar que los padres de los niños y niñas vayan con más frecuencia a visitarlos a la entidad, así disminuiría el peligro para los menores y se fortalecerían los lazos familiares, ya que se crearía en los padres mayor grado de responsabilidad.
En base a las recomendaciones y conclusiones transcritas, es por lo que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa Hogar Colmena de la Vida, todo de conformidad con el Articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11), nueve (9), ocho (8) años de edad las dos ultimas gemelas, respectivamente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Johan Arrechedera
Modalidad: Colocación Familiar en Entidad
Asunto: AP51-S-2006-002827
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