REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007244
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-007244, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos MARFELIS YENIRE PEÑA FLORES y EDWIN RAFAEL FERRER GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.143.409 y V.-15.396.769, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de la niña antes nombrada descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal XIII, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito ante el ciudadano LUIS ACOSTA, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador N° 003, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


Abg. SALLY GUERRERO




JQA/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2009-007244