REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007337
SOLICITANTE: JAVIER ORBEGOZO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.239.462, debidamente asistido por los Abogados ZULAY AMERICA OJEDA CASTILLO y FRANK ROBERT GOMEZ RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.982 y 97.814, respectivamente.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte presentada por el ciudadano JAVIER ORBEGOZO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.239.462, debidamente asistido por los Abogados ZULAY AMERICA OJEDA CASTILLO y FRANK ROBERT GOMEZ RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.982 y 97.814, respectivamente, en su carácter de padre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, esta Sala de Juicio observa:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjerías (ONIDEX), el pasaporte de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Y ASI DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JAVIER ORBEGOZO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.239.462, en su carácter de representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente. Igualmente se designa correo especial al prenombrado ciudadano, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), de este Circuito Judicial, el oficio dirigido a la ONIDEX, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. Y así se decide.-
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.
























JQA/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2009-007337