REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007225
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Abg. ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.562, actuando en su carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos PASCUAL COZZOLINO y ADRIANA COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-6.561.117 y V.-14.478.452, respectivamente a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) meses de edad; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 25, del libro 5 año 2008, se omitió y cambio el nombre de la localidad donde nació la madre del niño y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) original del acta de nacimiento del niño de autos objeto de la presente solicitud, 2) original del acta de nacimiento de la ciudadana PASCUAL COZZOLINO. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 25, del libro 5 año 2008, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…titular de la cédula de identidad N° V-14.478.452, Natural de PUNTO FIJO ESTADO. FALCON…”, deberá leerse, “……titular de la cédula de identidad N° V-14.478.452, Natural del MUNICIPIO PUNTA CARDON, DISTRITO CARIRUBANA, ESTADO FALCON…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/Johan Arrechedera
Motivo: Rectificación de Partida.
ASUNTO: AP51-V-2009-007225
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