REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 13
Caracas, 08 de Mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-12555
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto la SOLICITUD DE ADOPCIÓN y los recaudos que lo acompañan, presentados por los ciudadanos JOHNNY MARANTE BETHENCOURT y ROSARIO RODRIGUEZ CAPITAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.640.003 y V-6.978.773, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por el abogado LUIS LUNA DE LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.070.
Esta Sala de Juicio considerando que la niña de autos, ha estado privada de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia, tal como lo dispone el artículo 75 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el caso que nos ocupa, se están realizando todos los tramites pertinentes para proveer a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de una familia sustituta, en virtud de que la familia biológica de ésta, nunca cumplieron con sus obligaciones de cuidado y protección con respecto a ella, optándose por esta modalidad de protección con la familia sustituta evaluada, quien a partir de este momento debe brindarle la protección debida, ya que se considerada como idónea para la adopción, razón por la cual quien suscribe, conforme a los establecido en el artículo 424 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estima que es procedente otorgar la colocación con miras a la adopción, por cuanto la permanencia de los niños con la referida ciudadana, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior de la misma y su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. Asimismo, es importante destacar que la colocación familiar tiene por objeto según el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño o adolescente, en este caso el de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de manera temporal, hasta determinar una modalidad de protección permanente como sería la posible Adopción de la niña de autos por los ciudadanos JOHNNY MARANTE BETHENCOURT y ROSARIO RODRIGUEZ CAPITAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.640.003 y V-6.978.773, respectivamente, a los cuales se les confiere provisionalmente la Responsabilidad de Crianza de la prenombrada niña, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que reza lo siguiente: “…La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuado que no vulnere su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…”. Medida que es tomada por esta Juzgadora basándose en los informes, evaluaciones. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de los ciudadanos JOHNNY MARANTE BETHENCOURT y ROSARIO RODRIGUEZ CAPITAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.640.003 y V-6.978.773, respectivamente, residenciados en: Av. Maria Teresa Toro, Edf. Primavera, piso 2 apartamento 6. Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el objeto principal de que acoja a la precitada niña de forma responsable, cálida, afectuosa y respetuosa, con los cuidados y protección que toda familia debe ofrecer a sus integrantes, sin ningún tipo de discriminación o menoscabo a sus derechos y garantías, y así se decide.
Por consiguiente se inicia una nueva fase en el proceso como es la del emparentamiento a través de la Colocación Familiar con pernota, específicamente en la dirección indicada en el párrafo anterior, donde está asentado el hogar de la familia BETHENCOURT CAPITAN. En consecuencia, se exhorta a las autoridades de la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarles que este Despacho quedará en espera en los próximos meses de los informes evolutivos del período de prueba respectivo.- Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo antes acordado, se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario y a la Oficina Nacional de Adopción, comunicándole sobre la presente decisión.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO AP51-V-2007-012555
Motivo: Adopción
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