REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13

Caracas, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-006919

Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Bolivariano Libertador, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de un (01) año de edad, peticionada por los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.954.454 y V-12.562.389, respectivamente.
En fecha 05/05/2008, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Guarenas, con el objeto que realizarán Informe Integral en el hogar de los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.954.454 y V-12.562.389, respectivamente, de igual forma se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público. Folios del 70 al 76.
En fecha 22/05/2008, se recibió diligencia de la ciudadana ASIUL AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, manifestando que se mantendrá atenta al presente procedimiento. Folios 82 y 83.
En fecha 25/06/2008, los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.954.454 y V-12.562.389, respectivamente, se dieron por citado. Folios 90 al 97.
En fecha 07/07/2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, antes identificados, manifestando lo que a bien tengan en relación al presente asunto. Folios del 85 al 86.
En fecha 14/07/2008, se recibió escrito de contestación a la demanda de Colocación Familiar, presentado por los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, antes identificados. Folios 99 al 101.
En fecha 04/08/2008, se dictó resolución acordando autorizar a ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, antes identificado, a viajar con la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Folios 106 al 111.
En fecha 13/08/2008, se recibió escrito de ratificación de la contestación por la ciudadana ANA MARIA FARIÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.389. Folios 113 al 116.
En fecha 25/09/2009, se ordeno oficiar al Director de la Oficina Nacional de Adopciones del Área Metropolitana de Caracas. Folios 117 al 118.
En fecha 10/11/2008, se recibió Poder debidamente autenticado por la Notaria Cuarta del Municipio Libertador, al Abg. ALBERTO LOPEZ RASQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.890. Folios 122 al 127.
En fecha 13/11/2008, se acordó librar oficio al Juez Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Guarenas, a fin de que remitiera las resultas del Informe Integral. Folios 129 al 130.
En fecha 06/05/2009, se recibió las resultas del oficio dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Guarenas, remitiendo el Informe Integral correspondiente. Folios 137 al 160.
Los informes producidos por el Equipo Multidisciplinario, tienen un valor fundamental para la resolución de los asuntos familiares planteados ante el órgano jurisdiccional, pues se trata de evaluaciones técnicas que incluyen visitas de trabajadores sociales a los distintos hogares, así como estudios psicológicos y psiquiátricos practicados en las personas por expertos en el área, por lo que el asunto o conflicto es valorado de manera integral, pues las distintas disciplinas científicas, no operan por separado, sino que cada integrante del equipo, de acuerdo a su disciplina, luego de realizar el estudio particular, se reúne con el resto de los integrantes del equipo, produciendo en definitiva conclusiones y recomendaciones que surgen como producto del consenso, tomando en cuenta cada uno de los resultados de las distintas técnicas utilizadas para el estudio, por disciplina científica. En el caso concreto que nos ocupa, los expertos practicaron estudios tanto en la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, como en sus guardadores los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, antes identificados. Respecto a la niña, quien fue debidamente evaluada por el equipo, se mostró de acuerdo a lo señalado en el informe “… la niña hasta ahora ha presentado una excelente salud, así como todos los controles necesarios requeridos por la edad. La niña al parecer tiene aceptación de los grupos familiares de los actuales guardadores, creándose un ambiente y relaciones favorables para garantizar un desarrollo favorable a ésta…”.
Respecto al informe realizado a los guardadores ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, antes identificados “…la pareja guardadora han conformado un matrimonio desde hace cuatro años, al parecer porque el señor Ariza se encuentra impedido médicamente para reproducir como causa de una enfermedad de la infancia (cáncer).
El grupo familiar que alberga a la pequeña en estudio se percibió fortalecido y satisfecho de tener la posibilidad de que la ente mencionada crezca bajo sus cuidados.
El inmueble ocupado por el grupo familiar Ariza Fariñas dispone de las condiciones mínimas para se ocupado por éstos y la niña en estudio…”.

Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de un (01) año de edad, vive con los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, antes identificados, contando así con una familia, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional, a favor de la misma. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal N° 13 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la mencionada niña, en el hogar de los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.954.454 y V-12.562.389, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, antes identificados, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar de los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.954.454 y V-12.562.389, respectivamente, ubicado en: Urbanización Nueva Casarapa, La Laguna, Parte Alta Town House, Casa N° NC-5-50, La Sagrada Familia, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, donde se ha acordado colocar provisionalmente a la niña de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (06) meses, con presentación de informes bimensual por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Estado Miranda con sede en Guarenas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.-
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero


JQA/SG/Johan Arrechedera
Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2008-006919