REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 20 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007478
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIKA JOSE ANDRADES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.599.364, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado ALIX SUAREZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare al referido niño como Carga Familiar del ciudadano JOSE SALOMON MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.139.699, quien es concubino de la solicitante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del referido niño junto a la madre del mismo, este Despacho observa :
En fecha 11 de mayo de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 18 de mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos CAROLINA ROMINA OROPEZA GONZALEZ y EDUARDO ALFREDO ANDRADES PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.341.797 y V-11.900.802, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano JOSE SALOMON MEDINA MARTINEZ ha asumido la manutención del niño de autos.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano JOSE SALOMON MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.139.699,; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del niño XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-007478
Carga Familiar