REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007219
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARÍA ESPERANZA DORTA, en su carácter de Defensora N° 026, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Fundación de Acción Social” N° 021, ubicada en C.A.C. Alberto Fernández, Zona E, 23 de Enero, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos SHAHIL OCHOA y JOHANA NUÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.379.604 y V- 17.559.705, respectivamente; a favor de su hijo, el niño, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
LV/CAF/
Convenimiento O.M.