REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2097-007135

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2009-007135, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia, de fecha 23 de Abril de 2009, levantada por ante el Abogado JUAN ÁNTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos KELVIS ELENA AYALA FLORES y RICARDO ANDRÉS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.897.496 y V- 15.366.509 respectivamente, en su condición de progenitores de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual el padre acordó ceder la custodia de la niña a la madre en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 23 de Abril de 2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
Motivo: Homologación de Custodia