REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV.
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-019172
Vista la comunicación emanada del Jefe del Área de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, inserta al folio Nº 93 del presente asunto y, de igual forma revisado como fue el contenido de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2008, en el cual se asentó error material en forma reiterada, el número de cédula de identidad del ciudadano EVERTH MIGUEL GIL CABALLERO, como “V-14.373.091, siendo lo correcto y verdadero “V-14.419.091”; esta Sala de Juicio, evidencia que ciertamente se cometió error de trascripción al establecer el número de cédula de identidad de la parte demandada incorrectamente, razón por la cual, resulta este punto dudoso para el ente empleador. En consecuencia de ello, esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA que el número de cédula de identidad de la parte demandada, es V.14.919.901. Asimismo, téngase el presente auto como complemente del fallo en cuestión y se ordena remitir nuevamente a dicha institución, copia certificada de la decisión y del presente auto, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. YAQUELINE LANDATE VILERA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.