REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 07 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007365
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ROSSELYN NOHELIA PACHECO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.114.161, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada adscrita al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio de Asesoría Gratuita a la Comunidad) Yaritza Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el nombre de la madre de la adolescente de autos como: “ROSELYN NOHELIA PACHECO OCHOA” siendo lo correcto: “ROSSELYN NOHELIA PACHECO OCHOA”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1398, de fecha 4 de junio de 1997, Folio 199vto., Año 1997 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSSELYN NOHELIA PACHECO OCHOA, asentada bajo el N° 433, de fecha 10 de marzo de 1975 , Folio 217, Año 1975 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia L Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, c) b) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la ciudadana ROSSELYN NOHELIA PACHECO OCHOA, asentada bajo el N° 137, de fecha 05 de agosto de 1995 , Año 1975 inserta en el Libro de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia L Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; de éstos últimos dos documentos se evidencia que el nombre de la madre de la adolescente de autos se escribe “ROSSELYN” y no como se asentó en su Partida de Nacimiento de forma incorrecta como “ROSELYN”, son éstos suficientes elementos para determinar cuál es el nombre correcto de la madre del niño, cuya partida de Nacimiento pretende rectificarse. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida de nacimiento; y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1398, de fecha 4 de junio de 1997, Folio 199vto., Año 1997 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital; en este sentido: Donde se colocó el nombre de la madre de la adolescente de autos, como “ROSELYN” lo correcto es que se escriba: “ROSSELYN”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2009-007365
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF
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