REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006763
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana la ciudadana MARISABETH SILVA RIVERO y CARMEN LEONOR LUGO NORIEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.163 y 10.632.139 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación la primera de su hijo, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER VELASQUEZ SILVA; y la segunda de las nombradas de sus hijos, los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidas por la Abogada MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, quienes solicitan la declaración como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL JOSÉ VELASQUEZ CALDERON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 5.070.652, fallecido en fecha 31 de Enero de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MARISABETH SILVA RIVERO, al ciudadano JOSÉ ALEXANDER VELASQUEZ SILVA; y a los adolescentes XXXX. Cumplidas las presente actuaciones, se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
D.U.U.H
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