REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-010725
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 18 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente procedimiento instándose a la parte actora a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento sujeta a rectificación; sin que hasta la presente fecha la parte actora halla realizado otras diligencias en el presente procedimiento, resultando obvio que ha transcurrido de más de un (1) año y la misma ha perdido el interés en el presente procedimiento, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la Abogada Blanca Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ZULEIMA EVANGELINA BERRÍO MENDOZA, a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO Y CIERRE del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


Obligación de Manutención (Perención)
Exp.:AP51-V-2007-010725
YLV/CAF/jlmg.-