REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-017323
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 28 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar las actuaciones que cursaban en el presente expediente; sin que hasta la presente fecha la parte actora halla realizado otras diligencias en el presente procedimiento, resultando obvio que ha transcurrido de más de un (01) año y la misma ha perdido el interés en el presente procedimiento, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Rectificación de Actas de Registro Civil, presentada por la Abogada Gladis de Jesús Lezama Rivas, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y ala Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074, a solicitud de la ciudadana LUZ AMPARO CARBAJAL DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.603.247, actuando en favor de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO Y CIERRE del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
Rect. de Acta de Registro Civil (Perención)
Exp.:AP51-V-2007-017323
YLV/CAF/jlmg.-