REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-019427
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 31 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas del oficio N° 5657, de fecha 05 de noviembre de 2007; sin que hasta la presente fecha la parte actora halla realizado otras diligencias en el presente procedimiento, resultando obvio que ha transcurrido de más de un (01) año y la misma ha perdido el interés en el presente procedimiento, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Obligación de Manutención (Cumplimiento), presentada por la Abogada Ana Marina Lovera, Fiscal Centésima Sexta (106°) del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana ROXANA ARRECHEDERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.027.193, a favor de sus hijos, los (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO Y CIERRE del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


Obligación de Manutención (Perención)
Exp.:AP51-V-2007-019427
YLV/CAF/jlmg.-