REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, doce (12) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002648
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos THANIA LINA DE VALERI RIVAS y JESUS ARQUIMIDES GIMENEZ NOVOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.967.766 y V-7.884.267 respectivamente.
Abogado Asistente: ALEXIS SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.675
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos THANIA LINA DE VALERI RIVAS y JESUS ARQUIMIDES GIMENEZ NOVOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.967.766 y V-7.884.267 respectivamente, padres de la adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ALEXIS SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.675, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veinte (20) de Febrero de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2009, la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a aclarar el monto de obligación de manutención y una vez constase en autos lo solicitado se le notifique nuevamente para emitir opinión en respecto. En fecha 14/04/2009, mediante diligencia de esa misma fecha, inserta al folio (21) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos THANIA LINA DE VALERI RIVAS y JESUS ARQUIMIDES GIMENEZ NOVOA, debidamente asistidos de abogado, supra identificados en autos, mediante la cual dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal. Citada nuevamente la representante del Ministerio Público, compareció en fecha 27/04/2009, la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud dando en consecuencia su opinión favorable.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos THANIA LINA DE VALERI RIVAS y JESUS ARQUIMIDES GIMENEZ NOVOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.967.766 y V-7.884.267 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Agosto de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 42, Folio 42, Articulo 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1991. En cuanto a la adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidas del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 14/04/2009 inserta al folio (21) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA



YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-002648