REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, trece (13) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-021456
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana OLGA ZULAY DABUY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.608.612 actuando en representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ANA MAITE DABUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.628.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OLGA ZULAY DABUY y ANGEL IGNACIO MUJICA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, signada con el N° 179 correspondiente al año 1998; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente de autos expedida por el Jefe Civil de la Jefatura El Recreo del Municipio Libertador, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 351 , folio 176, durante el año 1996; y Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL IGNACIO MUJICA expedida por el Jefe Civil de la Jefatura Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, signada con el N° 1258, folio 189 Vto., del año 2008; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas OMAIRA QUINTERO FLOREZ y SARA ESTHER DE JESUS DE GOMEZ venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.085.897 y V-23.224.710 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ANGEL IGNACIO MUJICA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-614.792 a la ciudadana OLGA ZULAY DABUY (Cónyuge), supra identificada en autos, a sus hijos ANGEL, ORLANDO, GERSON, HECTOR, FRANCISCO (todos mayores de edad), la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y los difuntos JORGE, MIGUEL y FRANCISCO. Así se declara.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
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