REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, Trece (13) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005519
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana ILIS NORALBA PANZA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.742.713, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA PIZZOFERRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.163 actuando en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, específicamente del acta de declaración de testigo levantada a la ciudadana MARISOL ESPINOZA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.271.608, la cual riela al folio once (11) del presente asunto, quien dentro de sus respectivas exposiciones manifestó lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijados por esta Sala de Juicio para el Acto de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, comparece la ciudadana MARISOL ESPINOZA LUCENA venezolana, mayor de edad, residenciada en: Urbanización José Antonio Páez, Sector Queseras del Medio, Bloque 53, piso 15, Apto. 1504. UD 4 Caricuao. Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº C.I. V-4.271.608, quién en su carácter de testigo respondió de la siguiente manera de acuerdo a las preguntas que le fueron formuladas en el escrito de la solicitud: PRIMERO: Si conozco desde hace mucho tiempo a la ciudadana ILIS NORALBA PANZA SOLORZANO y también conozco a su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)”. SEGUNDO: También conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA ACOSTA (difunto). TERCERO: Igualmente me consta que el fallecido JOSE RAFAEL GARCIA ACOSTA, dejó una hija de nombre: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)”. CUARTO: Me consta que el difunto JOSE RAFAEL GARCIA ACOSTA, falleció el día 12 de junio de 2008”. QUINTA: Me consta que la única heredera del difunto JOSE RAFAEL GARCIA ACOSTA es la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encuentra residenciada en los actuales momentos en: Cúa Estado Miranda con su tía MIRIAN GARCIA DE GONZALEZ… (Cursiva y Subrayado añadidos)
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hiciere la testigo promovida, que la residencia actual de la adolescente de autos es en Cúa Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana ILIS NORALBA PANZA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del estado Miranda, con sede en Ocumare, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Título de Única y Universal Heredera (Declinatoria de Competencia)
ASUNTO: AP51-S-2009- 005519
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