REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiuno (21) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003411
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ILIANA MARIA FERMÍN MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.971 en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada EVELYN AGUILAR PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.605.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…solicito muy respetuosamente de este Honorable Tribunal, se sirva expedirme Autorización Judicial, para tramitar toda la documentación necesaria para la tramitación y obtención del pasaporte de mi niño… ”

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte del niño de autos, la cual es requerida por la ciudadana ILIANA MARIA FERMÍN MARMOL, supra identificada.

En fecha 10/03/2009 fue admitida la presente solicitud y en consecuencia se ordenó citar al ciudadano FRANCISCO GERARDO BALBI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.470.985 a los fines de su comparecencia para que expusiera lo que bien tuviera con relación a la solicitud así como también se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, de igual modo se fijó oportunidad para oír al niño de autos y se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar información referida al último domicilio y los movimientos migratorios del referido ciudadano supra identificado.

En fecha 16/03/2009, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ILIANA FERMIN MARMOL, supra identificada en autos, debidamente asistida por la abogada EVELIN AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.605, mediante la cual apela del auto de admisión de fecha 10/03/2009, toda vez que se admitió una solicitud para viajar y autorización para tramitar pasaporte, cuando en realidad se trata de una autorización judicial para tramitar y obtener el pasaporte del niño de autos y no para viajar.

Notificada la Representación Fiscal, en fecha 17/03/2009 Compareció la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público quien se dio por notificada y solicitó que una vez constasen las resultas de los oficios librados a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, se practicase la citación del demandado a objeto que el mismo manifieste su oposición o no a la presente solicitud.

En fecha 20/03/2009 siendo el día 19/03/2009 la oportunidad para que el niño de autos ejerciera su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia del mismo.

En fecha 20/03/2009, Se dictó auto declarando la nulidad parcial del auto de admisión dictado en fecha 10/03/2009, sólo en lo atinente a la Autorización Judicial para Viajar, es decir, en la parte en donde se indicó que: "…Vista y examinada la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar…", de conformidad con lo dispuesto en el articulo 207 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se ordenó corregir el error enunciado y en donde decía "Vista y examinada la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte…", debía decir, "Vista y examinada la Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte…", quedando así subsanado el error cometido.
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para el niño de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona”. (Negrita y Subrayado añadidos)

Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:

- Que la ciudadana ILIANA MARIA FERMÍN MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.971 en su carácter de madre del niño de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte del mismo, toda vez que desconoce la dirección o domicilio del progenitor de su hijo, y necesita tramitarle el Pasaporte al mismo, razón por la cual solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte de su hijo.
- Que el ordenamiento jurídico vigente garantiza el ejercicio del derecho a obtener los documentos públicos que comprueben la identidad, y en el caso del niño de autos, dicho derecho no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, observándose además, que no existe a las actas impedimento alguno para que sea tramitado el documento de identificación denominado pasaporte, así como tampoco en consecuencia, ningún obstáculo para otorgar tal autorización por lo cual la misma debe ser conferida, así se decide.

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana ILIANA MARIA FERMÍN MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.971 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante del niño de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, y acotándose que ÉSTA AUTORIZACIÓN NO SIGNIFICA EN MODO ALGUNO LA POSIBILIAD DE TRASLADARLA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-003411