REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-017291
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas la decisiones dictadas en fechas trece (13) de Diciembre de 2007 diecinueve (19) de mayo de 2009, mediante las cuales primero se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARTIN ADELSO GÓMEZ SILVIO y BLANCA LOURDES GUEVARA BUJANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.737.476 y V-13.169.684 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y segundo, se decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en las cuales por error material en esas oportunidades, se señaló por un lado erróneamente y de forma invertida la Cédula de Identidad de ambos ciudadanos, quienes fueron identificados como MARTIN ADELSO GÓMEZ SILVIO y BLANCA LOURDES GUEVARA BUJANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.169.684 y V-11.737.476 respectivamente, y por otro lado, al señalarse lo atinente a la Custodia, se indicó que ésta sería ejercida por la progenitora, pero se le identificó erróneamente con el nombre “MARÍA ELENA ACOSTA ZARAUZ”, siendo lo correcto BLANCA LOURDES GUEVARA BUJANDA en consecuencia y vista la diligencia de fecha catorce (14) de Mayo de 2009, presentada por los ciudadanos MARTIN ADELSO GÓMEZ SILVIO y BLANCA LOURDES GUEVARA BUJANDA debidamente asistido por el Abogado VIRGILIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.982, la cual riela al folio cuarenta (40) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declaran subsanados los errores materiales cometidos, en tal sentido, en donde se identifica a los ciudadanos MARTIN ADELSO GÓMEZ SILVIO y BLANCA LOURDES GUEVARA BUJANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.169.684 y V-11.737.476 respectivamente, debe decir MARTIN ADELSO GÓMEZ SILVIO y BLANCA LOURDES GUEVARA BUJANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.737.476 y V-13.169.684 respectivamente y donde se señala lo atinente a la Custodia, indicándose que ésta sería ejercida por la progenitora, “MARÍA ELENA ACOSTA ZARAUZ”, debe decir BLANCA LOURDES GUEVARA BUJANDA. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de las decisiones dictadas en fechas trece (13) de Diciembre de 2007 diecinueve (19) de mayo de 2009 respectivamente, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión de fecha trece (13) de Diciembre de 2007 y del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2007-017291