REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, siete (07) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-004196

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha catorce (14) de Abril de 2009, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROMERO RUSSIÁN y MARIA ELENA ACOSTA ZARAUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.806.701 y V-10.332.698 respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló en la parte inicial de la sentencia que los referidos ciudadanos presentaron su escrito de solicitud en fecha catorce (14) de Mayo de Dos mil Ocho (2.008), en consecuencia y vista la diligencia de fecha cinco (05) de Mayo de 2009, presentada por la abogada HAYDEE VIOLETA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.721 actuando es su carácter de autos, la cual riela al folio ciento cuarenta y uno (141) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica que los referidos ciudadanos presentaron su escrito de solicitud en fecha catorce (14) de Mayo de Dos mil Ocho (2.008), debe decir presentaron su escrito de solicitud en fecha catorce (14) de Marzo de Dos mil Ocho (2.008). En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha catorce (14) de Abril de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
ASUNTO: AP51-S-2008-004196