REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Siete (7) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004296
Vista la solicitud de Tutela presentada por el ciudadano JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés superior del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.375.541, en su carácter de tía materna y guardadora, hoy custodia de hecho del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos ESTRELLA DEL CARMEN HIDALGO, DEIVY RAFAEL QUEVEDO HIDALGO, y DORIS DAYANA QUEVEDO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-9.375.541, V-13.945.322 y V-16.021.000 respectivamente, en su carácter de Tutor, Protutor y Suplente del Tutor respectivamente, así como los ciudadanos NAYESKA DEL VALLE HIDALGO, ANTONIO JOSE HIDALGO BRICEÑO, CRISLOY QUEVEDO HIDALGO y MARIA ALEJANDRINA BRICEÑO BALZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.143.605, V-15.313.809, V-17.974.875 y V-9.151.217, quienes conforman el Consejo de Tutela, en beneficio del referido adolescente de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad al Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil y los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, les discierne los cargos con todas las consecuencias legales inherentes a los mismos y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley .
Así mismo y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá ser protocolizado en el Registro Público de la jurisdicción del adolescente de autos así como también se deberá publicar en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al dictamen del mismo. De igual modo, las partes deberán dejar constancia de haber efectuado el registro y publicación de la decisión en el presente asunto. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (7) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
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